A raiz de Me han plagiado y VK Round 2 salio el hilo Sobre VK! y como esta informacion generalmente la uso la publico en mi blog para quien la requiera.
**Bueno**
Por todos lados se menciona los estudios de ambos bandos y el crossposting esta bueno Betoso (no cres que ya es mas bien un google bomb?).
¿Que es lo mejor que puede hacerse?
No recibir nada. Y dejar el blog como esta.
No se a cuanto paguen el articulo en VK! pero si amenazan con no pagar hasta que se quite del blog lo que se dijo, que ademas es cierto. Mas vale la pena que eso siga en linea y hable de la «profesionalidad» de la empresa.
Contratar un abogado especialista en derechos de autor sera muy buena idea, mas sin embargo los costos sobrepasan los beneficios… sin embargo consultar con uno valdria la pena para poner mas en claro la situacion.
Asi nomas ojeando la ley de derechos de autor:
ARTICULO 5.- LA PROTECCION QUE OTORGA ESTA LEY SE CONCEDE A LAS OBRAS DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN SIDO FIJADAS EN UN SOPORTE MATERIAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL MERITO, DESTINO O MODO DE EXPRESION.
EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS NO REQUIERE REGISTRO NI DOCUMENTO DE NINGUNA ESPECIE NI QUEDARA SUBORDINADO AL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDAD ALGUNA
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/132/6.htm?s=
ARTICULO 26 BIS. EL AUTOR Y SU CAUSAHABIENTE GOZARAN DEL DERECHO A PERCIBIR UNA REGALIA POR LA COMUNICACION O TRANSMISION PUBLICA DE SU OBRA POR CUALQUIER MEDIO. EL DERECHO DEL AUTOR ES IRRENUNCIABLE. ESTA REGALIA SERA PAGADA DIRECTAMENTE POR QUIEN REALICE LA COMUNICACION O TRANSMISION PUBLICA DE LAS OBRAS DIRECTAMENTE AL AUTOR, O A LA SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA QUE LOS REPRESENTE, CON SUJECION A LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 200 Y 202 FRACCIONES V Y VI DE LA LEY.
EL IMPORTE DE LAS REGALIAS DEBERA CONVENIRSE DIRECTAMENTE ENTRE EL AUTOR, O EN SU CASO, LA SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA QUE CORRESPONDA Y LAS PERSONAS QUE REALICEN LA COMUNICACION O TRANSMISION PUBLICA DE LAS OBRAS EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 FRACCIONES II Y III DE ESTA LEY. A FALTA DE CONVENIO EL INSTITUTO DEBERA ESTABLECER UNA TARIFA CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 212 DE ESTA LEY.
Atencion al segundo parrafo.
Si de veras quieren escalar esto, tendria que ser ante el IMPI http://www.impi.gob.mx/impi/jsp/indice.jsp
pero ahi hay que tener registro de los derechos patrimoniales… total que si de veras quieren pueden armar un mitote de buen tamaño, sin embargo no creo que $$$ valga la pena…
Ahora lo que si es que si los de VK! no quieren pagar… que se les adjudique la fama que se merecen.
Salu2
—-
En todo caso…
Les paso un ejercicio que pongo a mis alumnos…
Dígaselo al juez
Por Jane Black
Las leyes de derechos de autor son complejas y demasiado fáciles de infringir. Debido a la creciente popularidad de la Red, las violaciones a los derechos de autor se han vuelto más difíciles de detectar y muchos de los asuntos relacionados con este tema han surgido como interrogantes. Empeora la situación el hecho de que mucha gente no comprenda los fundamentos de las leyes de derechos de autor. Ponga a prueba sus conocimientos básicos sobre las leyes de derechos de autor.*
Adelante, dígaselo al juez.
1. ¿Necesita una leyenda de derechos de autor para proteger su trabajo en la Web?
Sí No
2. ¿Necesito inscribirme en la Oficina para Derechos de Autor?
Sí No
3. Si le doy reconocimiento al autor, ¿estaría infringiendo la ley de derechos de autor?
Sí No
4. ¿Existe algo que pueda colocar en la Web que no sea creado por mí mismo?
Sí No
5. Si hay algo (un artículo, foto, video, corte de sonido) colocado en Usenet, ¿puedo utilizarlo sin infringir los derechos de autor?
Sí No
6. ¿Puedo reproducir hechos?
Sí No
7. ¿Sería una violación copiar la propiedad intelectual de alguien, a pesar de que se esté utilizando sin fines de lucro?
Sí No
8. ¿Como regla general, se considera un crimen la violación a los derechos de autor?
Sí No
Cuando termine de responder
evalue sus respuestas.
1)
No. La mayoría de los países se rigen por las normas estipuladas en el Berne Copyright Convention, las cuales establecen que cualquier material original y privado elaborado después del 1º de abril de 1989 está protegido por los derechos de autor, a pesar de que no posea un aviso de derechos de autor. Dicho aviso tiene la ventaja de advertir a la gente que la información (texto, fotos o video) está protegida, pero no es necesario. La manera correcta de elaborar dicho aviso es: «[Derechos de Autor [fecha] por [autor/dueño]». A veces se usa el símbolo de la letra
Como se le hace para inscribirse en la oficina?
Veo que dice formuladio acontinuacion, pero no lo veo, alguna sujerencia?
¿En cual oficina? ¿En la de derechos de autor? probablemente usando el IE o moviendole al registro de Firefox… el sitio se ve muy Incompatible con html ;)